lunes, 18 de noviembre de 2019

Abogados del PLD: Fallo del TSE que favorece a Leonel solo tiene efecto entre las partes

$!Abogados del PLD: fallo del TSE que favorece a Leonel solo surte efecto entre las partes
Presidente del TSE, Román Jáquez Liranzo

Santo Domingo.- El fallo del Tribunal Superior Electoral (TSE), que determinó que no existe impedimento constitucional para que Leonel Fernández sea candidato presidencial para 2020, “solo tiene efecto entre las partes del proceso que lo originó”.

Así lo aseguraron este lunes los abogados peledeístas Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo, Cristóbal Rodríguez, Julio Cury y Rubén Puntier.

El TSE declaró inconstitucional tanto el artículo 49.4 de la Ley 33-18 de Partidos, como 134 de la Ley 15-19, Electoral.

Los juristas indicaron en un comunicado que dichas disposiciones legales mantienen su plena vigencia y vinculación respecto de todos los partidos que componen el sistema y sobre todo respecto de todos los órganos e instituciones vinculados al sistema electoral, y de manera particular de la Junta Central Electoral (JCE).

Añadieron que según lo dispone el artículo 185 de la Constitución, corresponde solo al Tribunal Constitucional (TC) conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las personas como garantía efectiva de las normas constitucionales.

“Solo en caso de acogerse una acción directa, la sentencia del Tribunal Constitucional impone la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma atacada, siendo una decisión con efecto para todo el mundo (erga omnes), es decir, que debe ser acatada por todos los poderes públicos”, señalaron.

En el caso del TSE, este decidió dicha declaratoria de inconstitucionalidad a propósito de una acción particular en nulidad de la resolución 4 de la Convencional Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), ejercida por Francisco Antonio Ventura Felipe, miembro del Comité Central de dicho partido.

Los abogados agregaron que “si bien, dicha decisión es solo válida para ese caso, pues no tiene la competencia ni el poder para expulsar del ordenamiento jurídico las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos cuya inconstitucionalidad decide, y, por lo tanto, la decisión tomada por este organismo respecto de los artículos 49.4 de la Ley de Partidos y 134 de la Ley Electoral no se le impone a ningún poder público”.

Indicaron que el sistema constitucional dominicano se rige por la presunción de constitucionalidad de las leyes, tal como bien ha indicado el Tribunal Constitucional en sus sentencias TC/0274/13 y TC/0039/15 disponiendo: “en nuestro sistema constitucional prevalece el criterio de que una ley es constitucional hasta tanto el órgano encargado del control de la constitucionalidad se pronuncie en sentido contrario, de conformidad con la máxima in dubio pro-legislatore”.

Adicionaron que la JCE no puede inaplicar los referidos artículos ni mucho menos desacatar el mandato legislativo establecido en estas normas que prohíben el transfuguismo partidario y electoral, para el fortalecimiento del sistema democrático y como garantía de la democracia interna de los partidos.

Precisaron: “Los miembros del JCE tienen la obligación ineludible de acatar y hacer cumplir las disposiciones de los artículos 49.4 de la Ley de Partidos y 134 de la Ley Electoral, que siguen vigentes y constitucionales por no haber intervenido sentencia del Tribunal Constitucional indicando lo contrario”.

“Sin embargo, siendo esas disposiciones legislativas objeto de diversas acciones directas en inconstitucionalidad por ante el TC sin que aún haya intervenido una decisión, la JCE actúa acorde a los lineamientos del ordenamiento jurídico–administrativo cuando pospone valorar la inscripción de la candidatura de Leonel Fernández Reyna”, subrayaron.

Destacaron que conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública y procedimiento administrativo, previo a la emisión del correspondiente acto administrativo, “las entidades públicas pueden disponer de todas las medidas provisionales que garanticen la eficacia del acto a dictar y deben estar debidamente informadas”.

“De ahí que no habiendo vencido el plazo para decidir sobre la admisión de las candidaturas presidenciales y estando el Tribunal Constitucional apoderado sobre este asunto, la JCE hace un voto de prudencia para lograr la efectividad inmediata de la resolución que adoptaría en aplicación de las leyes de partidos y electorales, garantizando un clima de paz y normalidad en nuestro sistema democrático al sobreseer su decisión hasta tanto el órgano máximo del sistema de justicia constitucional dicte su sentencia”, concluyeron los abogados.
Fuente;DL

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