sábado, 19 de septiembre de 2020

Ley ordena Cámara de Cuentas comprobar Declaración Jurada

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.   

El funcionario que presente documentos falsos en la declaración jurada comete delito de falseamiento.

La ley No.311-14 de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento establecen la creación de La Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos adscrito a la Cámara de Cuentas.

Este departamento que obedece a la Cámara de Cuentas tiene como propósito comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas y verificar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios que la ley obliga a realizar.

La Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos depende directamente del pleno de la Cámara de Cuentas, cuyo director debe ser nombrado por concurso.

En el caso de que se presente una declaración falsa o se denuncie un fraude respeto a la declaración jurada de patrimonio, La Cámara de Cuentas debe realizar una inspección y análisis de la misma. De comprobarse la falsedad de documentos falsos en la declaración jurada, será utilizado como elemento de pruebas ante la justicia y La Cámara de Cuentas debe comunicar al superior jerárquico esta falsedad contra el funcionario.

La ley en cuestión ordena que el funcionario que no atienda realizar la declaración jurada en la forma y plazo legal o cuando no justifica su falta al no declarar, La Cámara de Cuentas debe comunicar a la Procuraduría General de la República a los fines de que este órgano inicie una investigación preliminar.

El funcionario llamado a declarar y no lo hace en el plazo u omite declarar algún bien, la ley establece que se reputará como una falta de tercer grado y se juzgará conforme al procedimiento establecido en la ley No. 41-08 de Función Pública. Una falta de tercer grado, según artículo 81 de la ley de Función Pública se sanciona con la destitución del funcionario. Esta desvinculación es previa a un juicio disciplinario, que debe abrirse contra el funcionario y donde se compruebe dicha falta.

El funcionario que falseare los datos de la declaración jurada de bienes patrimonial comete el delito de falseamiento de datos (art. 15 ley 311-14) y puede ser sancionado con penas de 1 a 2 años y multas de 20 a 40 salarios mínimos del sector público.

El origen del patrimonio debe ser probado por el funcionario que lo haya obtenido durante su ejercicio del cargo cuando sea requerido por la autoridad competente. Es decir, la Cámara de Cuentas puede pedir que el funcionario pruebe el origen de su riqueza, y si no lo puede probar se debe apoderar al Ministerio Público por enriquecimiento ilícito.

Los bienes que no han podido ser probado en su origen, se reputarán como un delito de enriquecimiento ilícito y dicho bienes pueden ser incautados y decomisados. Estos bienes pueden ser perseguidos aún se encuentren en manos de familiares. La sanción por enriquecimiento ilícito es de 4 a 10 años, multas e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un periodo de diez años. Los familiares del funcionario que tengan bienes de enriquecimiento ilícito serán culpables por complicidad.

Finjus cree la Cámara de Cuentas debe indagar veracidad bienes funcionarios

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Santo Domingo.- El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, consideró que la Cámara de Cuentas debe investigar la veracidad de las declaraciones juradas de patrimonio de los nuevos funcionarios, como establece la Ley.

Dijo que esos bienes declarados deben confirmados con la Dirección Nacional de Registro de Títulos, la Dirección General de Impuestos internos (DGII) y la Superintendencia de Bancos.

“Esa es una obligación de esa institución (Cámara de Cuentas). Que ellos no lo hayan hecho antes no implica que como obligación lo hagan ahora”, expresó.

“Esto es un mandato de la Ley. Ojalá que la Cámara de Cuentas cumpla con este mandato”, reiteró.

“No es un documento para guardar”

De su lado, la directora de Ética e Integridad Gubernamental, Milagros Ortiz Bosch, también pidió a la Cámara de Cuentas que dé seguimiento e investigue la veracidad de los documentos entregados.

“Los funcionarios tienen que comenzar de manera transparente y desde luego la Ley es para darle seguimiento, no es para guardar papeles, es para verificar con la Dirección de Impuesto, con el registro de títulos, con los bancos ese reporte. A partir de ahora yo quiero pedirle a la Cámara de Cuentas que aplique los poderes que les dé la Ley 311-14 y nosotros la vamos a acompañar a dar seguimiento”, expresó.

Sostuvo que la documentación que contiene la declaración de bienes de los nuevos incumbentes es para trabajar y no para guardarla.

Expresó que los funcionarios de este gobierno se acogieron al plazo que establece la Ley 311-14 que manda a que declaren patrimonio 30 días después de tomar posesión en sus cargos.

El presidente Luis Abinader advirtió a sus funcionarios que si no presentaban la declaración antes de la fecha indicada iban a ser suspendidos y destituidos de manera definitiva.

Los nuevos funcionarios tuvieron un plazo hasta este 15 de septiembre para presentar sus declaraciones juradas de bienes ante la Cámara de Cuentas.

Fuente:Externa