domingo, 18 de junio de 2017

Acroarte considera amparo preventivo en su contra es “absurdo judicial”


Acroarte considera amparo preventivo en su contra es “absurdo judicial”

Santo Domingo.- La Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte) informó hoy que estará representada por los abogados Cándido Simón y Edwin Feliz en la audiencia del “absurdo judicial”, como llamó al amparo preventivo incoado en su contra por varias personas que reclaman votar en las elecciones del gremio a celebrarse este 24 de junio.

La entidad que preside Jorge Ramos expuso, en nota de prensa, que sorprendentemente los demandantes acuden a un tribunal sin antes presentar reclamo alguno en el seno del gremio.

Los demandantes han sometido ante el tribunal al comité ejecutivo y a la junta de elecciones de Acroarte, por la alegada violación de sus derechos, argumentos que refutarán en esa audiencia los abogados representantes del gremio que agrupa a periodistas y comentaristas de espectáculos.

La audiencia se conocerá mañana en la Cuarta Sala de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, donde los demandantes encabezados por Euri Cabral y Marino Ramírez, pretenden lograr que se le reconozca el derecho al voto, reservado solo para los miembros activos, de acuerdo al artículo 14 de los estatutos de Acroarte.

De acuerdo al comunicado, el referido artículo 14 es preciso cuando establece que los miembros activos: “Son aquellos que están al día en el pago de sus cuotas, que hayan asistido a las tres últimas asambleas y participen con regularidad en las actividades que convoque la institución”.

Los mismos estatutos, en su artículo 21, que habla de los deberes, establecen: a) estar al día con el pago de sus cuotas, b) asistir a todas las asambleas; e) cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos; f) respetar las decisiones legítimas de las asambleas y los organismos de directrices de Acroarte y g), respetar la decisiones de la mayoría expresada mediante el voto.

En su nota, Acroarte establece que ninguno de los demandantes cumplen con tales requisitos para merecer el derecho a votar, como sí lo tienen aquellos que los han cumplido durante estos años, como será demostrado en el tribunal.

De lo anterior, se desprende que la acción judicial contra Acroarte es un absurdo, pues los demandantes pretenden, además, que mediante la misma un tribunal los premie permitiéndole el voto, violentando la resolución 01-15, sometida a una asamblea de miembros, el 3 de octubre de 2015, por el comité ejecutivo y en la que se resuelve lo siguiente:

“Que hasta tanto dichos miembros no se pongan al día cumpliendo con los requisitos y con los deberes para con la institución, pasan a categorías de miembros pasivos, tal y como establece el artículo 15 de los estatutos, por lo que pierden sus derechos de militantes activos, quedando sin derecho a voz ni voto en la toma de decisiones”.
Por La Redacción 

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