La jueza Suinda Brito, de la Octava Sala Penal del Distrito Nacional, condenó a cumplir dos años de prisión a una médico cirujana, hallada culpable de homicidio involuntario en perjuicio de un paciente al que operó de una apendicitis en el 2009.
La doctora condenada es Sonia Midalma Feliz Medrano, quien operó a Danny Leonidas Rosado Hernández, el 05 de abril del año 2009, en el Centro Médico Dominico Cubano, que falleció días después como consecuencia de la intervención quirúrgica.
El tribunal también impuso al Centro Médico Dominico Cubano el pago a los familiares de la víctima de 10 millones de pesos como indemnización, mientras que la doctora Sonia Midalma Feliz Medrano deberá pagar 150 mil pesos de multa.
Una comunicación de prensa de la Fiscalía dice que, de conformidad con el expediente, Rosario Hernández fue intervenido quirúrgicamente de apendicitis por la referida doctora y dado de alta dos días después.
No obstante, después de la operación, el paciente presentó fuertes dolores abdominales por un periodo de 11 días, siendo atendido de emergencias en reiteradas ocasiones en el citado centro de salud.
“La doctora le indicaba medicamentos para mitigar los dolores, además le ordenó la realización de estudios médicos de laboratorio a raíz de los cuales le diagnosticó cólico nefrítico (dolor desde los riñones hasta el tracto urinario”, detalló la procuradora fiscal Wendy González.
La Fiscalía agrega que la víctima no presentaba mejoría, por lo que “debido a la falta de emisión, vómitos y fuerte dolor abdominal, fue preparado para una nueva cirugía en fecha 18 de abril de ese mismo año, procedimiento en el cual se reportaron cambios negativos electro cardiográficos, muriendo de inmediato”.
El informe de la autopsia realizada arrojó que la causa de la muerte fue obstrucción por fibrosis del mesenterio y oclusión intestinal, lo que produjo peritonitis (inflamación del tejido que recubre la pared interna del abdomen), así como una infección general.
La procuradora fiscal González explicó que en la calificación jurídica de violación al artículo 319 del Código Penal Dominicano se tipifica el homicidio involuntario “el que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años”.
Por La Redacción
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