Santo Domingo.- Los partidos Fuerza del Pueblo (FP) y de la Liberación Dominicana (PLD) calificaron de “improvisadas y politiqueras” las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno para evitar la propagación de contagios con el Covid-19.
El diputado Tobias Crespo (FP) dijo que el Gobierno ha manejado la pandemia “con improvisación y sin una dirección definida».
“El COVID-19 no es el toque de queda. Esta nueva restricción de horario no afectará un posible repunte de la pandemia», explicó.
Opinó que el Gobierno debe abocarse a endurecer las estrategias sanitarias porque «esto no lo resuelve el toque de queda”.
«Aunque el Poder Ejecutivo impuso nuevos horarios restrictivos, los negocios de los sectores populares se mantienen abiertos a escondidas”, indicó.
De su lado, el diputado Luis Henriquez (PLD) aseguró que «el Gabinete de Salud del Gobierno ha fracasado en la lucha contra la pandemia porque el presidente Luis Abinader expresó al país cuando cumplió 100 días en el cargo que la pandemia estaba bajo control. Sin embargo, se descuidó en las políticas que se han tomado».
“Ahora han tenido que decirle al país todo lo contrario y expresar que hemos llegado hasta aquí por la improvisación y la politiquería con la que se ha manejado el tema”, declaró.
El ministro Plutarco Arias junto a la vicepresidenta Raquel Peña.
Santo Domingo.- En República Dominicana no se ha detectado la nueva cepa del coronavirus, informó el ministro de Salud Pública, Plutarco Arias, quien aseguró que las autoridades han tomado todas las medidas preventivas con los pasajeros que vienen desde el Reino Unido para evitar que eso suceda.
Indicó, asimismo, que los pasajeros que han llegado desde Gran Bretaña y España han sido puestos en cuarentena para evitar la entrada al país de la nueva cepa de coronavirus.
“Las autoridades han dispuesto nuevas medidas de prevención a ser implementadas en los aeropuertos del país, frente a la presencia de una nueva cepa de coronavirus registrada+ en Reino Unido, a fin de reforzar la vigilancia epidemiológica en esos puntos previniendo la entrada del virus al país. Se han puesto en cuarentena los que han llegado de esta parte del mundo y se les ha hecho las pruebas, pero no se ha notificado ningún caso”, expresó Arias este miércoles en rueda de prensa en el Palacio Nacional.
Vacuna
De otro lado, el asesor de Salud, Eddy Pèrez Then, informó que está casi listo el plan de vacunación que se elabora en el Ministerio de Salud Pública, a través de Salud Colectiva que consiste en varias partes, entre estas los grupos de población que van hacer priorizados.
“Este plan contempla toda la logística dependiendo del tipo de vacuna disponible a nivel mundial y va hacer presentando en su momento para saber cuáles son esos grupos de poblaciones y como va hacer su distribución”, dijo.
La iniciativa contó con el voto favorable de los diputados de las diferentes bancadas partidarias.
Santo Domingo.- La Cámara de Diputados de la República Dominicana aprobó este miércoles definitivamente el proyecto que prohíbe matrimonio infantil en el país, donde se permitían los enlaces de niñas a partir de los 15 años.
Los congresistas votaron la iniciativa tras acoger una serie de modificaciones que hizo a dicho proyecto el Senado el 21 de diciembre y que «ha permitido enriquecer» la pieza, dijo en la sesión el diputado José Horacio Rodríguez, autor de la misma, que fue aprobada por primera vez en la cámara baja en noviembre.
La ley irá ahora al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.
La violación de esta ley será castigada con la imposición de una pena menor de reclusión de dos a cinco años y multas de 8.620 a 17.240 dólares, además de anular el matrimonio.
El 36 % de las niñas y adolescentes dominicanas se casan o se unen antes de los 18 años, según datos oficiales, lo que supone la tasa más elevada de América Latina y el Caribe.
En el 12 % de las uniones, la novia tiene menos de 15 años, la edad mínima actualmente permitida por ley, cifra que duplica la media de bodas antes de los 15 años en América Latina, que es del 5 %, según datos de Unicef.
El proyecto que finalmente se aprobó este miércoles fue fruto de un acuerdo alcanzado por los partidos políticos de la República Dominicana el pasado 16 de noviembre.
El presidente dominicano, Luis Abinader, dijo entonces que «es inaceptable que la República Dominicana ocupe el primer lugar» de América Latina en esta cuestión.
Santo Domingo.- El Gobierno eliminó la gracia de circulación que concedió para este 31 de diciembre y anunció que a partir de este viernes el toque de queda comenzará a las 5 de la tarde y finalizará a las 5:00 de la mañana debido a la pandemia de coronavirus.
La disposición en este sentido está contenida en un nuevo decreto presidencial que también ratifica el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos, prohibe el consumo de clientes en bares y restaurantes así como la aglomeración de personas en espacios públicos y suspende las actividades de templos, gimnasios y malecones.
El decreto señala que habrá dos horas de libre tránsito que culminan a las 7:00 de la noche y que los sábados y domingos esta facilidad será desde las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana.
Durante esos horarios sólo será permitida la circulación de personas relacionadas con actividades y servicios esenciales, como salud, de farmacias, emergencia médica, labores de seguridad debidamente identificadas y miembros de la prensa acreditados.
También podrán circular operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos, operadores de vehículos dedicados a la distribución de mercancías, insumos y combustible, personas que laboran en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos últimos, empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados y en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
Asimismo, empleados de empresas que brinden servicios funerarios, trabajadores o contratistas de hotelería, minería, zonas francas, restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 de la noche.
No se permitirá el consumo dentro de establecimientos
El decreto 740-20 establece también que desde el 1 de enero hasta el 10 de enero los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.
Espacios públicos estarán cerrados
Esos días estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público.
Cesan las actividades religiosas de todo tipo
La nueva disposición establece, además, el cese de las actividades de las iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.
Por primera vez en la historia
Debido a estas nuevas restricciones, por primera vez en la historia los dominicanos recibirán el año nuevo encerrados en sus viviendas, casi la totalidad de ellos sin oportunidad de celebraciones colectivas.
EL DECRETO
El decreto 740-20 dice lo siguiente:
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio del año en curso mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez hasta el 15 de enero de 2021 mediante el Decreto núm. 683-20, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 235-20.
CONSIDERANDO: Que, debido al actual incremento exponencial en la propagación de la enfermedad tanto a nivel nacional como internacional, es necesario reforzar el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social adoptadas en el marco del estado de emergencia.
CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicanadeben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para disminuir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.
CONSIDERANDO: Que sabiendo que la República Dominicana no sería la excepción en el aumento de contagios por la conjunción de factores como la socialización de las festividades propias del mes de diciembre, las bajas temperaturas y la mayor actividad productiva, el gobierno anticipa una serie de medidas para mitigar el impacto de la pandemia.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTA: La Resolución núm. 235-20, del 27 de noviembre de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de diciembre de 2020, el estado de emergencia declarado.
VISTO: L1 Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTO: El Decreto núm. 683-20, del 30 de noviembre de 2020, que prorroga por un período de 45 días, a partir del 2 de diciembre de 2020, el estado de emergencia declarado.
VISTO: El Decreto núm. 504-20, del 28 de septiembre de 2020, que establece el toque de queda en el territorio nacional, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 698-20, del 28 de septiembre de 2020, que establece el toque de queda en el territorio nacional, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el Decreto núm. 698-20, de fecha 15 de diciembre del año 2020, que estableció el régimen de toque de queda, en los términos que se describen a continuación.
ARTÍCULO 2. Queda eliminada la gracia de libre circulación a partir del día 31 de diciembre; por consiguiente, el toque de queda y la restricción a la circulación de ese día iniciará a partir de las 7:00 p. m.
ARTÍCULO 3. Se establece que desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021 el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 7:00 p. m.
ARTÍCULO 4. Se establece que los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m.
ARTÍCULO 5. Se establece que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
ARTÍCULO 6. Se establece que desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2021, los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.
ARTÍCULO 7. Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:
a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la
Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a éstos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
J) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
ARTÍCULO 8. Desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público.
ARTÍCULO 9. Se establece que las actividades del sector turístico continuarán manejándose con un protocolo especial como hasta ahora.
ARTÍCULO 10. Se establece que desde el 1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.
ARTÍCULO 11. Se confirma en el territorio nacional el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes; su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
ARTÍCULO 12. Las medidas dispuestas en el presente decreto entran en vigencia desde el día 31 de diciembre de 2020, y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación a tales medidas, salvo aquellos días que de manera específica se señalen en su texto para medidas específicas.
ARTÍCULO 13. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Sabana de La Mar.- Una patrulla de la Policía mató a una niña de 14 años e hirió y una tía de la menor cuando perseguía a unos supuestos delincuentes.
Rosaura Bueno Santana (Thalía) conducía una pasola y fue atropellada por una camioneta de la Policía cuando llegaba a la tienda de venta de ropas de su madre, en la avenida Diego de Lira.
Washington.- Estados Unidos llegó este martes a 19.526.228 casos confirmados y a 337.918 fallecidos por la covid-19, de acuerdo con el recuento independiente de la Universidad Johns Hopkins.
Este balance a las 20.00 hora local (01.00 GMT del miércoles) es de 3.223 muertes más que el lunes y de 245.500 nuevos contagios.
El estado de Nueva York sigue como el más golpeado del país por la pandemia con 37.677 muertos, seguido por Texas (27.584), California (24.711), Florida (21.409) y Nueva Jersey (18.920).
Otros estados con un gran número de muertos son Illinois (17.596), Pensilvania (15.445), Michigan (12.966), Massachusetts (12.218) y Georgia (10.779).
En cuanto a contagios, California suma 2.221.023, le sigue Texas con 1.737.250, tercero es Florida con 1.292.252, Nueva York es cuarto con 984.638 e Illinois quinto con 948.006.
El balance provisional de fallecidos -337.918- supera con creces la cota más baja de las estimaciones iniciales de la Casa Blanca, que proyectó en el mejor de los casos entre 100.000 y 240.000 muertes a causa de la pandemia.
El presidente estadounidense, Donald Trump, rebajó esas estimaciones y se mostró confiado en que la cifra final estaría más bien entre los 50.000 y 60.000 fallecidos, aunque luego auguró hasta 110.000 muertos, un número que también se ha superado.
Por su parte, el Instituto de Métricas y Evaluaciones de Salud (IHME) de la Universidad de Washington, en cuyos modelos de predicción de la evolución de la pandemia se fija a menudo la Casa Blanca, calcula que cuando Trump abandone el poder el próximo 20 de enero habrán muerto 420.000 personas y para el 1 de abril 560.000.
Washington.- El presidente electo Joe Biden arremetió contra el mandatario saliente, Donald Trump, por retrasos en la distribución de la vacuna contra la covid-19 y prometió que, cuando asuma el poder, usará una ley de la Guerra Fría para obligar al sector privado a acelerar el proceso.
“El plan de la Administración de Trump para distribuir vacunas se está quedando atrás, muy atrás”, manifestó Biden en un discurso desde Wilmington (Delaware), donde reside.
Dijo estar “agradecido” a todos los que han trabajado para distribuir “rápidamente” las vacunas, incluidos los científicos, médicos y funcionarios de Pentágono; pero explicó que el plan diseñado por el Gobierno de Trump “no está progresando como debería”.
“Hace unas semanas, la Administración de Trump afirmó que 20 millones de estadounidenses serían vacunados para finales de diciembre. Con solo unos pocos días para que termine diciembre, solo se ha vacunado a unos pocos millones hasta ahora”, dijo Biden, quien apuntó que al ritmo actual se tardará “años y no meses” en inmunizar a toda la población del país, de 330 millones de personas.
Hasta ahora, solo 2,1 millones han recibido la primera dosis de la vacuna contra la covid-19, de acuerdo a los gubernamentales Centros de Control y Enfermedades (CDC).
Además, en Twitter, el Departamento de Salud indicó este martes que 19,88 millones de dosis ya han sido reservadas, pero eso no significa que hayan sido distribuidas a los 50 estados del país.
Biden reiteró, como ya había dicho a principios de mes, que su objetivo es conseguir que 100 millones de personas reciban la primera dosis en los primeros 100 días de su mandato, que comenzará el 20 de enero.
“Si el Congreso nos proporciona los fondos, podremos alcanzar esta increíble meta. Se necesitará aumentar de cinco a seis veces el ritmo actual para llegar a un millón de vacunaciones por día”, afirmó.
Para conseguirlo, adelantó que tomará un enfoque “más agresivo” y usará una ley federal, conocida como Acta de Producción para la Defensa, para “ordenar” al sector privado que acelere la fabricación de los materiales necesarios para la vacuna, así como la producción de equipo de protección individual, usados por los sanitarios para protegerse del virus.
El Acta de Producción para la Defensa data del inicio de la Guerra de Corea en 1950 y permite al presidente movilizar recursos del sector privado a través del Pentágono para responder a determinadas situaciones.
“Moveré el cielo y la tierra para que vayamos en la dirección correcta”, prometió.
El lento inicio de la campaña de vacunación coincide con un aumento de las hospitalizaciones en Estados Unidos, que el lunes registró al cifra récord de 121.235 pacientes ingresados por la enfermedad, de los que 22.592 están en unidades de cuidados intensivos, de acuerdo al Covid Tracking Project.
Estados Unidos es el país del mundo más afectado por la pandemia con más de 19,3 millones de casos detectados de covid-19 y más de 335.000 fallecidos, según datos de la Universidad Johns Hopkins.