miércoles, 8 de mayo de 2019

PC califica “inconstitucional” decisión JCE mantiene arrastre en 6 provincias

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Santo Domingo.- El movimiento cívico Participación Ciudadana calificó de “inconstitucional” la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de mantener el arrastre en seis provincias que concentran el 59% del electorado en la República Dominicana.

Recordó que, en su artículo 77, la Constitución establece que “la elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo”, y lo reitera en su artículo 208.

Explicó que excluir el arrastre en 26 provincias “no elimina la violación a la Constitución en que se incurre en las otras seis provincias, que además son las que concentran el 59% del electorado”.

“Pretender una solución salomónica con el cumplimiento de disposiciones constitucionales no contribuye a la institucionalidad en la República Dominicana”, afirmó la entidad en un comunicado.

Indicó que “un voto que se realiza a favor de un candidato a diputado y se pretende adjudicar a un candidato a senador sin que el elector lo haya marcado no puede interpretarse jamás como un voto directo, por lo que esta decisión de la JCE agrega innecesariamente nuevas incertidumbres sobre el próximo proceso electoral ante la probabilidad de que el tema llegue al Tribunal Constitucional”.

Señaló que “la gran mayoría de los partidos políticos, así como los más renombrados expertos en derecho constitucional han planteado claramente la imposibilidad de mantener el voto de arrastre en la elección de senadores, debido a las disposiciones constitucionales antes mencionadas, indicando que la intención del legislador no puede estar por encima de la intención de la asamblea revisora y mucho menos de un texto constitucional claro”.

Sostuvo que el voto de arrastre reduce la libertad que debe tener el elector, cuyo voto, de acuerdo con el artículo 208 constitucional, debe ser “personal, libre, directo y secreto”.

“En adición, la nueva ley electoral en su artículo 92 estableció un nivel de elección separado para los candidatos a senadores y otro distinto para los candidatos a diputados, ya que los mismos son indivisibles y no fraccionables”, indicó.

Dijo que “con su decisión, la JCE actúa en forma contraria a las disposiciones del artículo 74.4 constitucional, que obliga a los poderes públicos a interpretar y aplicar las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos, agregando que, en este caso, el titular del derecho fundamental al sufragio es el elector y sus intereses deben prevalecer sobre cualquier partido que pretenda beneficiarse de los efectos antidemocráticos que produce el arrastre”.

“Con esta decisión favorable al partido de gobierno, la JCE desaprovecha una buena oportunidad para mostrar su independencia de criterio frente al sector oficial y, al mismo tiempo, desperdicia la posibilidad de generar la confianza ciudadana que le hará falta para arbitrar adecuadamente los venideros comicios del 2020”, manifestó.
Fuente:Jhonny Trinidad

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