Santo Domingo.- La directora ejecutiva del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), Claudia Franchesca De los Santos, anunció la entrada en vigencia de nuevos plazos para la obtención de la licencia de conducir previstos por los artículos 203 y 204 de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
Explicó que dentro de la implementación de los nuevos plazos que inicia a partir de este viernes 4 de agosto contempla la reducción del plazo entre el examen teórico y el práctico, de 45 a 15 días, el cual no aplica a menores de 18 años.
La funcionaria manifestó que además no aplica para aspirantes a conducir con edad entre 16 y 18 años, quienes deberán esperar que transcurran 45 días, establecido en la actualidad, a partir de que les sea expedido el permiso de aprendizaje, para poder tomar el examen práctico.
Agregó que en la adelante, el permiso de aprendizaje tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser renovado por igual período.
“El titular de un permiso de aprendizaje que no haya obtenido su licencia de conducir definitiva, luego de transcurrido un año de la emisión de su permiso de aprendizaje, deberá tomar nuevamente el examen teórico”, establece un aviso del INTRANT, publicado en espacio pagado.
De Los Santos precisó que, en la implementación de estas medidas, los ciudadanos se benefician de los nuevos plazos establecidos por la citada Ley 63-17 en relación con trámites para la obtención de la licencia de conducir, mientras se concluyen los trabajos de elaboración de los reglamentos previstos por la referida ley.
“Muy especialmente el relativo a las licencias de conducir y el sistema de conducir por puntos”, precisó.
La Ley 63-17 establece de manera textual en su artículo 203.-“Plazo entre el examen teórico y el práctico. Los aspirantes a optar por una licencia de conducir que hayan aprobado el examen teórico podrán optar por el examen práctico 15 días después de la expedición del carnet de aprendizaje, para recibir su licencia definitiva”.
El párrafo I de este artículo señala que “Los menores entre dieciséis (16) y dieciocho años (18) años de edad no podrán tomar el examen práctico en un plazo menor a 45 días, contados desde la fecha de su expedición.
De igual forma, en el párrafo II del artículo 3 se establece que en caso de que el aspirante sea reprobado en el examen teórico o práctico, podrá solicitar un nuevo examen después de haber transcurrido 15 días, contados a partir de la fecha en que se le haya notificado el rechazo.
En su artículo 204, la Ley 63-17 establece: “Vigencia y renovación del permiso de aprendizaje. El permiso de aprendizaje será emitido por el término de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de expedición, y se podrá renovar por igual período. El titular del carnet de aprendizaje que transcurrido un (1) año no haya obtenido su licencia definitiva, deberá tomar nuevamente el examen teórico”.
Por La Redacción
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