San Cristobal.- La Fiscalizadora del Juzgado de Paz de San Cristóbal solicito orden de arresto contra el empresario Pascual Sánchez Cordero y la propietaria del local Andrea Pérez acusados de operar una banca de lotería ilegal en el sector de Madre Vieja Norte.
La magistrada Patricia Duran dio la orden ante la inasistencia a una vista para la que fue notificado Pascual Sánchez Cordero y Andrea Pérez el pasado viernes 14 de julio en la fiscalía de de la avenida Libertad en San Cristóbal, acusado de violar el Artículo 410 del Código Penal Dominicano, de los artículos 8 y 9 de la Ley 139-11, el decreto 730-02.
La Banca Pascual ubicada en la Calle Eugenio María de Hostos No.48, Madre Vieja Norte, Barrio David, San Cristóbal no cuenta con el Permiso para Operar otorgado por el Ministerio de Hacienda y afectando el desenvolvimiento de la Banca Batista que cuenta con su Permiso No. Lot-14943.
La orden de arresto está basada en el Artículo 225 del Codigo Procesal Penal que establece “El juez, a solicitud del ministerio público, puede ordenar el arresto de una persona cuando: 1) Es necesaria su presencia y existen elementos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o cómplice de una infracción, que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar; 2) Después de ser citada a comparecer no lo hace y es necesaria su presencia durante la investigación o conocimiento de una infracción.”
El arresto no puede prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación que lo motiva. Si el ministerio público estima que la persona debe quedar sujeta a otra medida de coerción, así lo solicita al juez en un plazo máximo de veinticuatro horas, quien resuelve en una audiencia. En caso contrario, dispone su libertad inmediata.
El abogado William Alcántara anunció que a través de la Asociación de Dueños de Bancas de Lotería de San Cristóbal se están sometiendo a la justicia a todas los propietarios de bancas ilegales por violación el Artículo 410 del Código Penal Dominicano que estable: “Se prohíbe toda clase de juego de envite o azar, salvo los casos reglamentados por leyes especiales. Todo aquel que en su casa, o en otra cualquiera, o en cualquier sitio, estableciere o consintiere juego de envite o azar sea cual fuere su denominación o forma de jugarse, los que hicieren de banqueros del juego, y los que tomaren parte en él, serán castigados con prisión correccional de uno a seis meses, y multa de diez a cien pesos; y el dinero y efectos puestos en juego, los muebles de la habitación y los instrumentos, objetos y útiles destinados al juego serán confiscados. Se atribuye competencia a los Juzgados de Paz, para conocer de las infracciones previstas en el Art. 410 reformado del Código Penal.”
La Ley 139-11 establece en su Artículo 8 que “El Estado dominicano durante un período de diez (10) años no autorizará la instalación de nuevas bancas de apuestas en deportes ni de lotería, a partir de la promulgación de la presente ley”.
Mientras que el Decreto 730-02 establece una distancia mínima de doscientos (200mts) metros lineales entre una Banca y otra, so pena de clausura de la misma e incautación de sus bienes.
Por La redacción
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