San Cristóbal.- El diputado Alexis Sánchez fue citado para este viernes 28 por ante el despacho de la fiscalizadora del Juzgado de Paz acusado de operar bancas ilegales en violación a la Ley 139 y al artículo 410 del Código Penal Dominicano.
El alguacil Charlys Jiménez notifico para este viernes 28 de julio a las 2:00 p.m. por ante la fiscalizadora ubicada en la Avenida Libertad de San Cristóbal.
El propietario de la Banca La Cache, Reyes Araujo, presentó una denuncia querella de que el diputado Alexis Sánchez tiene una banca ilegal ubicada en el barrio Doña Chucha en Madre Vieja Norte y afecta la banca de La Cache que cuenta con su Permiso del Ministerio de Hacienda.
La querella contra el legislador es por la operación de una banca de lotería en violación a la ley 139-11 en su artículos 8 y 9, decreto 730-02 sobre distancia entre bancas, ley 253-12, art. 50 y tipificado en el artículo 410 del Código Penal Dominicano.
La Asociación de Dueños de Bancas de Lotería en San Cristóbal sigue su labor para acabar con la práctica de las operaciones de bancas ilegales, debido a que afectan a buen desenvolvimiento de las que si están legales y pagan los impuestos.
La Ley 139-11 establece que el Ministerio de Hacienda debe regular y tener control de los nuevos juegos de azar y dichas bancas no cuentan con los permisos para operar en esa dirección.
Mientras que la Ley 494-06 que rige las funciones del Ministerio de Hacienda establece en su Artículo 3 numeral “29. Ordenar y otorgar las licencias respectivas a todos los juegos de azar, tales como la Lotería Nacional, sorteos, rifas benéficas, casinos y establecimientos de juegos de azar,
Mientras que el Artículo 410 del Código Penal Dominico: “Se prohíbe toda clase de juego de envite o azar, salvo los casos reglamentados por leyes especiales. Todo aquel que en su casa, o en otra cualquiera, o en cualquier sitio, estableciere o consintiere juego de envite o azar sea cual fuere su denominación o forma de jugarse, los que hicieren de banqueros del juego, y los que tomaren parte en él, serán castigados con prisión correccional de uno a seis meses, y multa de diez a cien pesos; y el dinero y efectos puestos en juego, los muebles de la habitación y los instrumentos, objetos y útiles destinados al juego serán confiscados. Se atribuye competencia a los Juzgados de Paz, para conocer de las infracciones previstas en el Art. 410 reformado del Código Penal.”
Por La Redacción
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