Santo Domingo.- Es improbable que el expresidente Leonel Fernández pueda utilizar el nombre de «La Fuerza del Pueblo» en su nueva organización política.
Esto así porque fue sido registrado el 22 de diciembre del 2010 por Francisco Rómulo Collado Núñez, quien lo incorporó en el nombre comercial «Movimiento Conciliador Con la Fuerza del Pueblo MCFP» como “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.
La situación respecto a este nombre ha sido explicada pormenorizadamente por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) en un documento de prensa, cuyo texto es el siguiente:
«En fecha 22 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305781 por el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ el nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP para la actividad “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.
En fecha 23 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305831 por el Sr. VICTOR MIGUEL TAVERAS MARTINEZ el nombre comercial CON LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “programa radial y televisivo”.
En fecha 7 de octubre del 2019 fue solicitada por el Sr. LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (denominativa) Clase internacional 35 para distinguir “publicidad”, expediente Núm. 2019-40524. Cuatro días después, específicamente 11 de octubre de 2019 fue solicitada la modificación de dicho expediente a lema comercial LA FUERZA DEL PUEBLO asociado a la solicitud Núm. 2019-040523 correspondiente a la marca LEONEL FERNANDEZ (DENOMINATIVA) Clase Internacional 45 para distinguir “servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales tales como los servicios de acompañamiento en sociedad”. Esta solicitud de marca será próximamente publicada en el boletín oficial de esta ONAPI, fecha para la cual se apresurará el plazo normado por el artículo Art. 80 de la Ley 20-00, para que cualquiera tercero pueda hacer oposición al mismo, alegando afección a derecho de tercero o prohibiciones absolutas al registro.
Es oportuno aclarar en este momento, que conforme a la regulación nacional, el plazo de oposición a la concesión de un nombre comercial es posterior a su concesión, mientras que el plazo de oposición a una marca es anterior a su concesión (ex-ante).
De manera concomitante, han sido solicitados los siguientes registros:
En fecha 10 de octubre de 2019 el Sr. RADHAMES JIMENEZ solicitó el nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial: “Identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, campañas publicitarias, educativas, así como actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas y participativas en sentido general, entre otras”. Esta solicitud fue objetada, al día siguiente, es decir el 10 de Octubre del 2019, en cumplimiento a nuestra nueva normativa de nombre comercial en un día. La solicitud fue objetada para que aclararan la actividad comercial e indicaran si correspondía a una organización sin fines de lucro o una entidad comercial. Adicionalmente se le objetó por la existencia del Reg. 305781 correspondiente al nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP, cuyo titular es el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ, actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida” y por la solicitud en trámite 2019-40524 a nombre de LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA correspondiente a la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (denominativa), debido a que podrían generar riesgo de confusión y asociación por poseer el mismo distintivo y tener actividades relacionadas.
Tres días después, es decir el 15 de Octubre del 2019 el solicitante RADHAMES JIMENEZ responde la objeción formulada incluyendo como co-titular al Sr. LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA y modificando la actividad para que sea “identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, así como actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas responsables y participativas en sentido general”.
En fecha 16 de octubre RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA deposita un escrito referente limitando la actividad comercial a lo siguiente: “realizar actividades y campañas de concienciación, fomento y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población”.
No obstante a ello, se mantiene la objeción debido a que la actividad modificada continúa generando riesgo de asociación con el registro Núm. 305781 correspondiente al nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP, cuyo titular es el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ, actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.
En fecha 17 de octubre de 2017 el SR. RAMON RADHAMES JIMENEZ cambia su solicitud, solicitando esta vez como LA FUERZA DEL PUEBLO-LFP con actividad comercial “dar servicios de asesoría integral para el fortalecimiento institucional y de la democracia”, subsanando de esa manera las primeras objeciones, expidiéndose el correspondiente registro de nombre comercial bajo el Núm. 565599, cuyos titulares son los señores RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA y LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA.
En adición a lo anterior y de manera paralela, en fecha 14 de octubre de 2019 el Sr. JUAN ALFREDO AVILA GUÍLAMO solicitó el nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “Fomentar las causas públicas por medio de la educación, la influencia política, así como la creación de iniciativas ciudadanas y movimientos de protestas”. Dicha solicitud fue objetada por la existencia del registro 305781 con nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”, cuyo titular es FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ. Así mismo por la solicitud de registro Núm. 2019-40524 correspondiente a la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (DENOMINATIVA) clase internacional 45 para distinguir “servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales tales como los servicios de acompañamiento en sociedad” solicitada por LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA y por la solicitud de registro Núm. 2019-41113 correspondiente al nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO la actividad comercial “identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, campañas publicitarias, educativas, así como actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas y participativas en sentido general, entre otras, cuyo solicitante es RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA.
En fecha 17 de octubre de 2019 el solicitante JUAN ALFREDO AVILA GUÍLAMO responde la objeción modificando la denominación a COLMADO LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “venta al por menor de alimentos, bebidas, lácteos, embutidos, carne y productos cárnicos, huevos”, expidiéndose el correspondiente registro bajo el numero bajo el Núm. 565529.
Preciso es acotar que los registros de signos distintivos conceden la exclusiva de uso para una actividad específica. Para mayor información sobre las diferentes clases en las que están catalogados los signos distintivos sírvase consultar el clasificador de Niza en el link siguiente: https://www.wipo.int/classifications/nice/es/index.html
De todo lo anterior se desprende, que al recibir por nuestro sistema digital la solicitud de marca o nombre comercial que pretende la exclusiva de uso para una denominación, el examinador evaluará la pertinencia de su concesión tomando como criterios los establecidos en la Ley 20-00, incluyendo las prohibiciones absolutas de registro, y en atención a los criterios de prioridad en la solicitud, no afección a tercero y especificidad de clase.
Resulta oportuno recordar, el principio de la especialidad de las marcas, que de igual manera para los nombres comerciales, el cual establece que «La marca es especial en el sentido de que sólo se aplica a la categoría de productos o servicios para los que ha sido creada. De aquí surge la regla general, según la cual la marca no puede registrarse para proteger, indeterminadamente, de manera indeterminada, de modo indiscriminado, cualquier mercancía o servicio, ya que el alcance de la propiedad de una marca se limita a la protección de los registros lo que quiere decir, en principio que esa misma marca puede ser registrada por cualquier otra persona para distinguir productos y servicios de otra clase; por lo cual la función de especialidad es la función básica que cada marca debe cumplir como medio para identificar productos o servicios». En virtud de este principio, las marcas se registran en relación con uno o varios productos o servicios específicos, de modo que no se supone que abarquen la totalidad de productos y servicios existentes.
Cada examinador recibe una carga dinámica de expedientes a través del sistema automatizado de recepción de solicitudes por la vía digital, haciendo un examen que recomienda a la Dirección de Signos la concesión objeción o denegación definitiva.
No obstante, la Ley 20-00 apertura claramente las vías de oposición para aquellos que entiendan su derecho afectado, mismas que son cuidadosamente evaluadas bajo la norma legal, tanto a nivel de la Dirección de Signos, como en apelación en sede administrativa, es decir en la Dirección General con el auxilio del Cuerpo de Asesores».
Fuente:Jhonny Trinidad
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