Santo Domingo, República Dominicana.- En caso de que el expresidente Leonel Fernández perdiera sus alegatos de fraude ante la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral, e insistiera en aspirar a la presidencia de la República para los comicios del próximo año, la única opción que tiene es inscribirse como candidato independiente.
Así lo manifestó este martes el jurista Cándido Simón, quien señaló que la decisión del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el numeral 12 del artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, le abre la puerta para tales fines al ex mandatario.
En nota publicada por el periódico El Nacional, recordó que el TC dio a conocer hace poco que había declarado inconstitucional el numeral 12 del artículo 25 de la Ley de Partidos que prohíbe a las organizaciones políticas concurrir aliadas en el primer proceso electoral en el que se presente. También estableció la inscripción de candidaturas independientes, como forma de garantizar el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos, señaló.
Dicho artículo prohíbe a los partidos, agrupaciones y movimientos concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate.
Más que eso, dijo que la Constitución de la República establece en su artículo 22, numeral 1, el derecho fundamental de la ciudadanía a ser elegible.
«De manera expresa, numeral 1 del citado artículo de la Constitución establece el derecho del ciudadano a elegir y ser elegido, lo que al entender de Simó, es contrario a lo que establecía la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, por que obliga al ciudadano por ley a concurrir a un certamen electoral de un cargo público a través de una organización o agrupación política», indicó.
Simón manifestó que las críticas públicas proferidas por el expresidente Fernández contra la elección de Gonzalo Castillo en las primarias internas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) podría implicar una “renuncia automática de afiliación” en esa organizazción, al tenor del artículo 8 de la mencionada ley, modificado por el Tribunal Constitucional.
Fuente:Ali Nuñez
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