jueves, 11 de julio de 2019

Francisco Javier García: Pacto 2015 fue por indisciplina legisladores leales a LF

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Francisco Javier García
Santo Domingo.- El pacto que firmaron en 2015 los miembros del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que permitió una reforma constitucional y la posterior reelección del presidente Danilo Medina surgió como resultado de un acto de indisciplina de legisladores leales al expresidente Leonel Fernández, declaró el ministro de Turismo, Francisco Javier García.

Dijo que la rueda de prensa que realizó este martes el equipo de campaña de Fernández estuvo fuera de contexto. «Se trata de un grupo minoritario de cinco dirigentes que en el 2015 respaldaron a los congresistas que decidieron desconocer el pacto que se hizo en ese entonces en Juan Dolio para la reforma de la Constitución», expresó.

«Los que hoy reclaman respeto al pacto del 2015, primero debieran recordar cómo y dónde nació el convenio», afirmó.

Explicó que «el acuerdo del 2015 nació como producto de que después de que el Comité Político decide en Juan Dolio aprobar la modificación de la Constitución de la República, un grupo de congresistas decidió amotinarse, decidió de manera indisciplinada no acatar la decisión del Comité Político. ¿Quienes apoyaron a esos congresistas? esos compañeros que estaban ahí, en la rueda de ayer».

De otro lado, defendió la independencia que tiene el Congreso para legislar y llamó a los miembros de su partido a la mesura y a la cordura.

«El Congreso es soberano y hay que dejarlo que actúe con soberanía», dijo.

Criticó que quienes se oponen a la reforma constitucional pretendan imponer el desorden frente al Congreso, como una forma de llamar la atención.

Lamentó que miembros del PLD, incluyendo diputados, «esten dando un mal ejemplo con sus acciones frente al Congreso».

«El Congreso es soberano. El que tenga una fuerza en el Congreso que la exprese llevando sus legisladores para que ellos voten a favor o en contra», señaló.

Los 15 puntos del acuerdo del 2015
1. Se acuerda impulsar la decisión del Comité Político de fecha 19 de abril (2015), de proponer la modificación del artículo 124 de la Constitución de la República y de agregarle a la misma un artículo transitorio.

2. Se acuerda respaldar, e iniciar oportunamente una modificación de los artículos 270,271.272 de la Constitución de la República.

3. Hacer reserva, en sentido general, de cara a las elecciones nacionales del año 2016, de las candidaturas a la senaduría y de la Cámara de Diputados.

4. Se reitera la actitud seguida por este organismo, de seleccionar, atendiendo a criterio fundamentado en el equilibrio, a los compañeros que integrarán la presidencia y vicepresidencia de las cámaras legislativas.

5. Mantener a los actuales incumbentes de las alcaldías y de los distritos municipales.

6. Impulsar la posposición para el último trimestre del año 2020, del Congreso Nacional del PLD.

7. Acoger el criterio de que las decisiones a ser tomadas por el Comité Político del PLD, sean en base al consenso, y en su defecto será necesario el voto de las tres cuartas partes de la matrícula.

8. Que las vacantes a ser llenadas de los miembros del Comité Central cuando fuere procedente, se hagan en base a criterios equilibrados.

9. Propiciar la integración de los miembros de la Comisión Organizadora que tendrá a su cargo la escogencia de las candidaturas congresuales y municipales.

10. Ratificar los acuerdos de alianza con los partidos que integran el Bloque Progresista.

11. Otorgarles poderes al candidato presidencial del PLD, para la concertación de pactos de alianzas con otras fuerzas políticas que no formen parte del Bloque Progresista.

12. La conformación de dos equipos de campaña a nivel nacional para las elecciones generales del 2016.

13. Que la integración de los respectivos comités de campaña se hagan de manera equilibrada.

14. Apoderar a las instancias orgánicas correspondientes cuando procediere, para la ejecución y puesta en práctica de algunas acciones señaladas en el documento.

15. Asumir el compromiso de no accionar ni entablar instancias de apoderamiento a las denominadas Altas Cortes del país.
Fuente:Almomento.net

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