Santo Domingo.- El magistrado del Tribunal Constitucional de República Dominicana, Rafael Díaz Filpo, participó en el VI Congreso Panameño de Derecho Procesal Constitucional, realizado en ese país centroamericano, donde dictó la conferencia titulada “La responsabilidad patrimonial del Estado por el incumplimiento de las garantías constitucionales”.
Agradeció a Boris Barrio González, presidente de la Asociación Panameña de Derecho Procesal Constitucional, la invitación extendida por tres años consecutivos para ser parte del grupo de expositores de jornada académica que el miércoles 19 de julio efectuaron en el hotel Continental de la ciudad de Panamá.
Recordando la frase de Edward Coke, de que el “Derecho requiere largo estudio y experiencia antes de que un hombre pueda alcanzar su conocimiento”, sustentó que comparte el interés de Boris Barrio, en que los profesionales del Derecho de los países latinoamericanos obtengan los mejores conocimientos sobre el Derecho Procesal Constitucional. “Con esto contribuimos a que actualicemos el quehacer jurídico”, agregó Díaz Filpo. Explicó que la doctrina concibe varias definiciones sobre las garantías constitucionales, ajustándose a la que sustenta que “son los medios que la ley dispone para proteger los derechos de las personas”.
Citó al maestro español García de Enterría, que establecía que toda lesión o daño provocado por la actuación del Estado, debe ser reparado, en función a la naturaleza de la actividad, el desequilibrio producido y los intereses de la comunidad.
Al abordar el tema “la responsabilidad patrimonial del Estado”, señaló que hace referencia a la obligación que tiene este de resarcir el daño ocasionado a una persona o institución y que conlleva a la obligación que tiene una persona o institución, que actúa a nombre de éste, de asumir las consecuencias de un hecho que lesiona un derecho protegido. “Esta y el control del poder público son reglas básicas de todo estado de derecho”, agregó.
Asimismo, dijo que la responsabilidad del Estado es un principio rector, parte integrante de su sistema de garantías y es el correlativo a todo estado de Derecho, que busca proteger a los gobernados en sus derechos regulados por el ordenamiento jurídico.
El magistrado constitucional indicó que con el artículo 68 del texto sustantivo dominicano, se garantizan la efectividad de los derechos fundamentales, a través de la tutela y protección que ofrecen a la persona la posibilidad de tutelar sus derechos, frente a sus deudores.
Sostuvo que la Constitución Dominicana establece un catálogo de garantías a los derechos fundamentales: la acción de hábeas data, la acción de hábeas corpus y la acción de amparo, ésta última, en algunos países se conoce con el nombre de acción de tutela.
El Estado está obligado a restituir los daños ocasionados a los gobernados. En distintos países se ha incorporado dicha obligación a través de una ley para que las instituciones la regulen sistemáticamente.
En cambio, en otros países se regulan por instituciones que tienen un carácter administrativo, en virtud de que los particulares no están obligados a soportar sacrificios patrimoniales.
Indicó que el progreso de la responsabilidad patrimonial del Estado, se debió a la aparición del concepto de igualdad ante la ley, que implicaba el sometimiento de los órganos del Estado a las mismas normas que los ciudadanos.
Señaló que la Constitución dominicana de 2010, constitucionalizó, en el artículo 148, la responsabilidad patrimonial que tienen las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios, por los daños y perjuicios causados a las personas físicas o jurídicas por un hecho antijurídico.
También citó el artículo 57 de la Ley No. 107-13 de la República Dominicana, como el derecho fundamental a la buena administración.
Citó que el TC dominicano, sobre el derecho a la buena administración estableció en la Sentencia TC/0322/14, que: “El mandato del artículo 138 de la Carta Magna, que somete la Administración al derecho, disponiendo que “La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”. “Dicho sometimiento es reafirmado por el artículo 139 de la Constitución.
Dijo que la competencia para determinar la responsabilidad patrimonial del Estado ha sido conferida a la jurisdicción contencioso administrativa en diversos países.
Abordó temas como: “Presupuestos de la responsabilidad patrimonial” y aseguró que la supremacía constitucional, irradia e influye en el resto de todo el ordenamiento jurídico. “El deber de resarcimiento a la violación de los derechos fundamentales, ha sido objeto de discusión en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en informes a cargo de los expertos Theo Van Boven y Cherif Bassiouni.
Subrayó que el jurista José Mario Benítez Pinedo, refirió una jurisprudencia del Consejo de Estado de Colombia, “La sentencia pionera en la adopción de este nuevo parámetro de reparación integral, proferida por el Consejo de Estado el 20 de febrero de 2008, en la que juzgaba la desaparición y posterior asesinato de cuatro ciudadanos por parte de miembros de la fuerza pública, vestidos de civil.
Destacó que la reparación no sólo es una obligación donde el Estado debe cumplir, sino que, a su vez, configura un derecho humano, importantizando que el derecho a la reparación tiene dos dimensiones: procesal y sustantiva.
El jurista italiano Luiyi Ferrayoli, también fue citado al cierre de la ponencia, pues decía que “los derechos valen lo que valen su garantía, toda vez que la existencia de los derechos se debe a los mecanismos que garantizan su protección y su resarcimiento en caso de violación.
Por La Redacción
No hay comentarios.:
Publicar un comentario