sábado, 3 de julio de 2021

Gobierno RD extiende estado emergencia por 45 días y modifica toque de queda

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Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader extendió el estado de emergencia por otros 45 días partir del 14 de este mes.

Mediante el decreto 419-21, el gobernante establece, desde este miércoles, el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes desde las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana. Los sábados y domingos desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

La medida explica que habrá libre tránsito en el territorio nacional de lunes a viernes hasta la medianoche (12:00 a.m.) y los sábados y domingos hasta las 9:00 p.m., es decir, 2 horas adicionales todos los días.

Por su parte, se mantienen las mismas excepciones de personas y vehículos autorizados a circular durante el horario del toque de queda.

Regulación de lugares públicos y privados

Se mantienen prohibidas en el territorio nacional las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas, sin importar el lugar de que se trate.

Las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 50% de la capacidad total de sus instalaciones y en cumplimiento de los protocolos sanitarios dictados por las autoridades correspondientes.

En adición a lo anterior, los lugares de consumo de alimentos y bebidas no podrán recibir más de 6 personas por mesa y las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas solo podrán celebrarse 3 veces por semana.

Igualmente, se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios adoptados por las autoridades correspondientes.

Venta y consumo de bebidas alcohólicas

Queda prohibido en el territorio nacional el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público todos los días desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

Desde las 6:00 p.m. y hasta la hora de inicio del toque de queda, los establecimientos comerciales solamente podrán vender si es para llevar o a domicilio y en su envase original sellado.

Fuente:Externa


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