sábado, 2 de enero de 2021

Hoy RD deberá cumplir uno de los más fuertes confinamientos de su historia

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Se trata de la última medida dispuesta por las autoridades sanitarias del país para tratar de contener la imparable pandemia de COVID-19, que sólo en esta nación caribeña ha provocado 172,218 contagiados desde marzo pasado y 2,416 fallecidos.

Este confinamiento fue dispuesto por un decreto emitido a mediados de la presente semana por el presidente de la República, Luis Abinader, acogiendo recomendaciones de un “Gabinete de Salud” que ha sido creado, teniendo como figura principal a la vicepresidente de la República, Raquel Peña.

Este decreto estableció que “los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m.”.

Indicó, asimismo, que  desde el 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, los bares, restaurantes y colmadones no pueden recibir clientes que consuman en sus instalaciones.

Durante el horario del toque de queda sólo se permite la circulación de:

  1. a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
  2. b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
  3. c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
  4. d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
  5. e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  6. f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  7. g) Personas que laboran en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
  8. h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a éstos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
  9. i) Empleados de empresas que brindan servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  10. J) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Desde el viernes  1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, están cerrados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público.

Desde el 1 al 10 de enero están suspendidas las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.

Es obligatorio en el territorio nacional el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes.  Su incumplimiento es  sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001

Las actividades del sector turístico continúan, pero  manejándose con un protocolo especial.

Fuente:Saul Pimentel


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