El consumo en moneda extranjera, a través de tarjetas de débito y crédito, será objeto de un impuesto de un 3%
El Gobierno contempla para el próximo año 2021 aplicar cargas y gravámenes transitorios, y mantener algunas medidas impositivas que han suspendido como el ajuste por inflación o la división del cobro de algunas tasas, como la del 2% para el desarrollo de las telecomunicaciones.
Las “ganancias extraordinarias” obtenidas por las empresas durante la pandemia y el consumo en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y otro mecanismo de pago equivalente serán gravadas con tasas de 5 y 3%, respectivamente.
También se propone gravar el salario número 13, llamado también regalía pascual, a partir del sueldo mínimo exento del pago del Impuesto sobre la Renta, que es de RD$34,685 mensuales. Ese nivel prevalece desde el año 2017, cuando se dejó de aplicar provisionalmente el ajuste por inflación dispuesto por el Código Tributario creado por la ley 11-92. Para el 2021 tampoco se contempla aplicar la indexación.
El Gobierno ha pedido al Congreso autorización para aplicar durante el próximo año 2021 un impuesto temporal a las ganancias extraordinarias obtenidas por empresas en operaciones durante el período de la pandemia del Covid-19.
El impuesto, descrito en el proyecto de Presupuesto General del Estado 2021 como “contribución temporal”, será cobrado a personas jurídicas (empresas) con ingresos extraordinarios obtenidos en el 2020.
“Se establece una contribución temporal sobre las personas jurídicas sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR), que aplicará sobre las “ganancias extraordinarias” obtenidas durante el período de la pandemia producto del COVID-19”, dice el artículo 31 del proyecto de Presupuesto, depositado el jueves en la noche en el Congreso Nacional por una comisión del Gobierno encabezada por el ministro de Hacienda, Jochy Vicente, y el director de Presupuesto, José Rijo.
Tasa y base
El párrafo I dice que la tasa de la contribución será de 8% por ciento aplicable sobre el monto de las ganancias extraordinarias obtenidas durante el año 2020. En tanto que el párrafo II define la “la ganancia extraordinaria” como “el monto que exceda el 5%, obtenido de la diferencia entre la renta neta imponible (sin ajustes fiscales) de la declaración del Impuesto Sobre la Renta que debe ser presentada durante el año 2021 y la del año corriente inmediatamente anterior”.
Según el párrafo III, la DGII calculará y cobrará el valor de esta contribución, aplicando la tasa establecida en el presente artículo al monto de la ganancia extraordinaria, para que sea pagada dentro de los dos días siguientes de la fecha límite para la presentación y pago de la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta. El párrafo IV del artículo 31 del proyecto de Presupuesto indica que la disposición no aplica para nuevas empresas que su segundo período fiscal presentado sea el año 2020.
La propuesta dice, asimismo, que las entidades de intermediación financiera no estarán sujetas a lo estipulado en la parte capital de este artículo, según manda el párrafo V. Un reciente informe del Banco Central sobre el comportamiento de la economía en agosto pasado da cuenta que los sectores que mejor desempeño acumulan para el período enero-agosto son Salud, Servicios Financieros, agropecuaria, con 12.4%m9.7% y 4.6% de crecimiento, respectivamente, mientras que hoteles, bares y restaurantes (el turismo), Construcción, Transporte y Almacenamiento, y servicios cargan con los mayores descensos, con 46.9,16.4,10.2 y 7.2%, respectivamente.
La propuesta del Gobierno forma parte del paquete de disposiciones con carácter transitorio que contempla el Presupuesto del 2021, en la estructura impositiva que soportará la recaudación interna del próximo ejercicio fiscal.
Esas medidas incluyen la suspensión a la exoneración para la importación de maquinarias de juegos de azar. Durante el ejercicio presupuestario del año 2021, se suspende la exoneración prevista en el artículo 2 de la Ley No. 96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas, para la importación de máquinas tragamonedas, las partes, piezas, repuestos y equipos accesorios, así como cualesquiera otros artefactos mecánicos, eléctricos o electrónicos empleados en estos juegos de azar.
Precisa la propuesta que no obstante lo anterior, quedan vigentes los controles, autorizaciones y registros previstos en la Ley que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas, No. 96-88, del 31 de diciembre de 1988, sus modificaciones y los establecidos a través de cualquier otro instrumento jurídico vigente.
El proyecto de Presupuesto prevé los tratamientos para las distintas figuras impositivas de aplicación suspendida o pospuestas en los últimos ocho ejercicios fiscales.
Sobre la contribución por Tonelada Métrica (TM) de gas licuado de petróleo (GLP) establece un monto de contribución (en lo adelante, Contribución del GLP), que será depositado en el Fondo Especial de Solidaridad para la prevención y reconstrucción en las provincias impactadas por los efectos del cambio climático en el marco de lo establecido en las Leyes Nos. 243-17; 61-18 y 506-19, de Presupuesto General del Estado de los años 2018, 2019 y 2020, respectivamente.
El párrafo I del artículo 33 destaca que la contribución del GLP es un tributo, por lo cual queda supeditada a las disposiciones generales, procedimientos y sanciones establecidas en el Código Tributario de la República Dominicana No. 11-92, del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, así como a las demás normativas que le sean aplicables.
Expone el segundo párrafo que la obligación del pago de la contribución del GLP se origina al momento de la importación del Gas Licuado de Petróleo o de sus componentes (propano y butano). Asimismo, la base imponible a la cual deberá aplicarse el monto de la Contribución del GLP será la unidad de masa de Gas Licuado de Petróleo o sus componentes, expresada en Tonelada Métrica.
El monto de la contribución del GLP será de US$174.50 por TM de Gas Licuado de Petróleo o sus componentes (Propano y Butano). Este monto es la diferencia entre el flete para la determinación del Precio de Paridad de Importación y el estipulado en la Resolución No. 344-2018, del 28 de diciembre de 2018, emitida por el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM), y el valor del flete marítimo y del cargo por manejo de terminal de importación por tonelada métrica de GLP. La nueva plataforma de manejo administrativo de algunas figuras impositivas resalta que la DGII será el sujeto activo de la obligación tributaria, estableciendo los medios para la recaudación de la citada contribución, que será depositada en el fondo especial creado para estos fines en la Tesorería Nacional. La liquidación y pago de la presente contribución debe efectuarse semanalmente, respecto a las importaciones de GLP realizadas la semana anterior, establece el párrafo V del artículo 33.
Sobre los aportes del INDOTEL a la Tesorería Nacional, el proyecto de Presupuesto General del Estado del 2021 mantiene la disposición, en el artículo 35, de que el INDOTEL transfiera a la Tesorería Nacional el 50 por ciento de los ingresos percibidos por concepto de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT), establecido por el artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, del 27 de mayo de 1998. La tasa es de un 2 por ciento.
Gravarán consumo en divisas con tarjetas
El Gobierno plantea que durante el ejercicio presupuestario del año 2021, establecerá un impuesto transitorio de 3% sobre las operaciones o consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito, débito, así como cualquier otro medio de pago equivalente, realizadas por residentes nacionales en transacciones de bienes y servicios. La medida también aplica a los residentes que viajen fuera del territorio nacional y realicen cualquier pago como tarjetahabiente. El párrafo II del artículo 35 dice que serán los sujetos pasivos de este impuesto transitorio las personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables residentes en el país. La retención de este impuesto transitorio será realizada por todas las instituciones financieras emisoras de tarjetas de crédito y débito de la siguiente forma: a) Para el tarjetahabiente, aplicando la tasa establecida sobre el capital pagado, y b) para las tarjetas de débito, aplicando la tasa establecida sobre el monto de la transacción.
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