Santo Domingo, RD.- La Dirección General de Aduanas aclaró este domingo lo concerniente a la liquidación del asistente del director, donde aseguró que la acción está amparada en reglamento interno de institución.
Aduanas mediante un comunicado indicó que los comentarios provocados por una imagen que circula en las redes sociales, referente a la liquidación de Guarocuya Francisco Batista Kunhardt, asistente personal del director, se precisa algunas aclaraciones.
Dentro de las que citó, que la referencia a “auto liquidación” que se atribuye al señor Batista, es un error por desconocimiento, señalando que ningún empleado de esta o cualquier otra institución tiene la potestad de disponer para sí mismo su liquidación.
Explicó que la remoción del personal de confianza del director general se produce para facilitar la incorporación del que acompañará a las nuevas autoridades, pues, de quedarse, tendrían estas que liquidarles igualmente.
Señaló, que la Dirección General de Aduanas (DGA) es una entidad con autonomía funcional, personalidad jurídica propia, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio, que se rige bajo los principios legales establecidos en la Ley 226-06, sobre autonomía de la DGA, así como la Ley 3489-53, para el funcionamiento del Régimen de Aduanas y demás disposiciones aplicables.
El comunicado subrayó que a partir de lo anterior, entre los funcionarios y servidores de la aduana radica, en primer orden, la facultad de adoptar políticas institucionales en favor de sus empleados y funcionarios, consagrada en el Literal (w) del Artículo 4 de la Ley núm. 226-06 que, entre otras cosas, establece el cese de funciones de conformidad con los principios que rigen la función pública.
Aduanas detalló de forma más concreta, que el Consejo Superior de la Administración Tributaria dictó el Reglamento Interno de Recursos Humanos, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley 494-06, de fecha 22 de diciembre de 2006, que modifica el artículo 5 de la Ley 226-06, cuya versión más reciente fue implementada mediante Resolución núm. 0000005, de fecha 24 de noviembre de 2009.
Especificó que la indicada pieza reglamentaria consagra el procedimiento de distribución de los cargos y puestos de los funcionarios de la institución, que según lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento Interno de Recursos Humanos antes referido, y la propia Ley 41-08.
Dijo que existen los cargos de libre nombramiento y remoción, en donde se encuentran categorizados los asesores del director, que son cargos de alta confianza del director general (Artículo 21 de la Ley 41-08: “secretarios, ayudantes, asesores y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades del sector público, salvo aquellos cuya forma de designación esté prevista por ley”), quien tiene la atribución, a su libre discreción, de designar y remover a los funcionarios de libre nombramiento (artículos 93 y 94 de la Ley 41-08), por las razones prescritas en el reglamento Interno de Recursos Humanos de la institución y que en su Artículo 118 establece las indemnizaciones a las que tiene derecho el personal saliente de la DGA, así como otras compensaciones establecidas en el Artículo 119 del citado reglamento interno, mientras que en el Párrafo II del Artículo 21 se establece que esos puestos de alta confianza del director, recibirán como indemnización un (1) salario por cada año trabajado.
Resaltó que las compensaciones de los funcionarios públicos por motivo de su desvinculación del prestador de los servicios a la Dirección General de Aduanas, se realiza tomando en cuenta los criterios objetivos consagrados en el Reglamento creado a esos fines por el Consejo Superior de la Administración Tributaria y la Ley 41-08, Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, lo que reviste el proceso de legitimidad institucional al tenor de las disposiciones constitucionales y administrativas aplicables.
Fuente:El Caribe
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