miércoles, 17 de junio de 2020

Candidatos opositores presentan un amparo contra estado de emergencia

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Los abogados de los candidatos esperan que el TSA conozca del asunto en los próximos días.
Santo Domingo.- Varios candidatos opositores a puestos legislativos presentaron un recurso de amparo “de extrema urgencia” ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en demanda de que el estado de emergencia en la República Dominicana se sjuste a los principios constitucionales que regulan la materia.

El recurso fue presentado por la diputada Faride Raful, quien aspira a la senaduría del Distrito Nacional por el PRM; Benny Metz, aspirante a la senaduría de San Cristóbal por el PRSC; Jonathan Liriano y Carolin Mercedes, candidatos a diputados de las provincias de Santo Domingo y La Vega, respectivamente.

Señálaron que la actual prórroga del estado de emergencia lesiona sus derechos fundamentales en diversas formas, por lo que solicitaron que el procedimiento sea conocido de extrema urgencia, en el marco de las audiencias virtuales que ha dispuesto el Poder Judicial.

Representados por sus abogados Pedro Montilla, Jaime Rodríguez, Dángela Ramírez y Antoliano Junior Peralta, los accionantes sostienen que la formulación del actual estado de emergencia carece de certidumbre y seguridad respecto al alcance del ejercicio de los derechos a la libertad de reunión y asociación y con ello afecta el ejercicio pleno de los derechos electorales.

Refutan al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Señalan que los planteamientos hechos en la víspera por el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, respecto de la validez de la prórroga del estado de emergencia, no satisfacen los criterios jurídicos que deben imponerse y no atienden las faltas fundamentales que afectan al mismo.

Sostienen que la población debe tener claro cuáles son los comportamientos prohibidos en el marco de la restricción a los derechos y la razón de los mismos, pues de lo contrario se incurre en arbitrariedad.

“Al no estar claramente consignadas las medidas, no es posible evaluar si las mismas cumplen con otros principios contenidos en la Ley No. 21-18, como el de proporcionalidad, finalidad o necesidad. Obviamente para saber si una medida es proporcional, si cumple con la finalidad procurada o si estrictamente necesaria, la primera condición es identificar cuál es el contenido y el alcance de la medida”, exponen.

Solicitan que, en virtud de ello, los jueces del Tribunal Superior Administrativo declaren inconstitucional –por la vía difusa– los decretos 213 y 214, emitidos por el Poder Ejecutivo el pasado viernes 12 de junio, y dejar sin efecto la actual prórroga al estado de emergencia.
Fuente:Omar Furmen

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