lunes, 13 de enero de 2020

La JCE pone a raya a partidos al limitar delegados en mesas y proceso de datos

$!La JCE pone a raya a partidos al limitar delegados en mesas y proceso de datos
La JCE ha tomado medidas a través de 11 resoluciones.

Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) puso a raya a los partidos al limitar las acreditaciones de sus observadores y delegados en los centros de votación y de proceso de datos, en cuyos recintos la Policía Militar Electoral no permitirá la presencia de personas sin identificaciones oficiales.

Las medidas de los miembros de la JCE están contenidas en 11 resoluciones y dos reglamentos dictados el pasado sábado, en los que además se reguló la asistencia de particulares a electores y se ratificó el uso de celulares para trasmitir los resultados.

Mediante la resolución 5-2020 sobre delegados políticos ante los colegios electorales, se estableció que los partidos solo podrán acreditar un delegado titular y un suplente por colegio, preferiblemente que pertenezcan a la misma mesa o recinto electoral. De no ser posible deberán ser electores hábiles del municipio.

Dicha resolución puso un coto a personas con gafetes que anteriormente circulaban en los recintos electorales como "representantes de candidatos", "supervisores" y "fiscales", quienes no serán permitidos.

En consecuencia, se instruyó la Policía Militar Electoral para que vele por el estricto cumplimiento de la disposición, “solicitando que salga del recinto toda persona que haya ejercido el voto, o que no se encuentre desempeñando una función dentro de un colegio electoral, ya sea como funcionario o delegado, en cuyos casos deberán permanecer dentro del espacio que ocupa dicho colegio”.

Los delegados y suplentes ante cada colegio serán dotados de un distintivo que entregarán con la cédula a su llegada al lugar para colocarles un precinto de acreditación como serial que les permitirá ejercer sus funciones.

En la resolución 8, del uso de tinta indeleble, se dispuso que ningún ciudadano con el dedo entintado permanezca dentro del recinto electoral. También se apela a la Policía Militar Electoral a dar estricto cumplimiento.

En la resolución 9, sobre la asistencia del voto, se hace constar que si un ciudadano requiriese ser asistido para ejercer el sufragio, deberá presentarse con una persona de su confianza, explicar el vínculo existente y el caso se asentará en un libro de acta. No se podrá asistir a más de dos ciudadanos y de hacerlo será procesado judicialmente.

Los reglamentos
En los reglamentos emitidos por los miembros de la JCE también se establecieron regulaciones. Es el caso del reglamento sobre los delegados técnicos ante la Dirección Nacional de Elecciones que indica que solo podrán participar de las reuniones quienes estén acreditados.

Sostiene que en algunos casos se podrá permitir la presencia de terceros, si se ajustan a las normas de respeto y disciplina. Los observadores técnicos tienen prohibido emitir sugerencias, reparos u observaciones directamente a los técnicos empleados de la Dirección de Elecciones.

Mientras, el reglamento sobre observadores técnicos ante el Centro de Procesamiento de Datos ordenó que solo sea acreditada una persona por cada partido que haya obtenido el 1.5% o más de los votos en las últimas elecciones municipales. Cuando haya alianzas o coaliciones, el partido que la personifique tendrá derecho a acreditar.

En todos los casos será indispensable que los designados sean técnicos en el área de informática, quienes deberán realizar su labor “con disciplina, apego irrestricto a la Constitución, las leyes, reglamentaciones dictadas por la Junta Central Electoral y a las normas éticas y morales, sin estorbar las labores del personal del centro de procesamiento de datos”.

Otras disposiciones
La resolución 1-2020, sobre votación manual y automatizada, aduce que la boleta impresa se usará en los municipios que no exceda los 11 regidores. El registro de los votos por partidos y candidatos se hará en cuadernillos auxiliares cuyos resultados se transmitirán vía aplicación informática en un celular de la Junta y también se colocarán en la puerta del colegio electoral.

Cuando no se pueda confirmar la huella dactilar del elector, el presidente y el secretario del colegio, habilitarán la boleta automatizada con una clave de acceso.

Si los resultados manual y automatizado tuvieran discrepancia se anotará en el acta del colegio y será conocida por la Junta que emitirá su veredicto.

En la resolución 2, sobre formato y confección de boletas electorales, se determinó que la municipal será impresa de forma horizontal y la de distrito municipal en manera vertical.

Que si un partido no concurre a las elecciones, los votos que obtenga serán nulos. La resolución 3, sobre voto preferencial, representación proporcional y adjudicación de escaños sostiene que cuando se marca el partido no favorecerá a ningún candidato.

También la resolución 4 prohibe el uso de armas, celulares, cámaras fotográficas, computadoras y bultos en los recintos y colegios electorales. Se resolutó además para dar facilidades al envejeciente y sobre la integración y composición de los colegios electorales.
Fuente:DL

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