domingo, 3 de noviembre de 2019

Condenan a 20 años de prisión anciano de 78 que abusó nieta de 8 en SDE

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Santo Domingo Este- El Ministerio Público obtuvo una condena de 20 años de prisión en contra de un adulto mayor de 78 años de edad acusado de abusar sexualmente de una nieta de 8 años, en un hecho ocurrido el pasado año en el municipio Santo Domingo Norte.

La pena máxima con que las leyes sancionan esos condenables hechos le fue impuesta al acusado tras ser hallado culpable de abusar física y mentalmente de su propia nieta. Los nombres del agresor y el de la niña fueron omitidos para proteger la identidad de la víctima.

El Ministerio Público de esa demarcación, que dirige el magistrado Milcíades Guzmán Leonardo, logró demostrar en sala de audiencia la responsabilidad penal del acusado, quien fue hallado culpable de violar los artículos 331 y 332 del Código Penal Dominicano y los artículos 12, 13, 14, 18 y 396 de la Ley No. 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección y los derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.

El expediente acusatorio instrumentado por la fiscalía establece que la madre de la menor abusada se presentó a la Unidad de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Genero, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, donde denunció que su pequeña hija de 8 años de edad le confesó que desde principios del mes de noviembre del 2018, su abuelo le venía poniendo las manos en las partes íntimas.

También, explica la acusación presentada por el Ministerio Público las diferentes formas en que vejaba a la niña en detrimento de su pudor, dignidad y de su sano desarrollo.

Indica que para realizar su salvaje y vulgar acto en contra de la menor, el verdugo aprovechaba que la abuela de la menor estuviera durmiendo profundamente.

Además de los 20 años de reclusión en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, el Segundo Tribunal Colegiado de Santo Domingo Este, le impuso el pago de una multa de RD$ 200.000 pesos y una indemnización de RD$ 500.000, como justa reparación al daño y perjuicio ocasionado a la víctima, su representante y al Estado dominicano.
Fuente:Omar Furment

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